Aires d'a miña terra

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Sentencia del Superior

 

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SENTENCIA DEL SUPERIOR




     En la ciudad de la Coruña, á 11 de Marzo de 1881, en la causa seguida en el juzgado de primera instancia de Orense sobre ofensa al libre ejercicio de los cultos, que ante Nos pende, entre partes, de la una el Ministerio fiscal, y de la otra don Manuel Curros Enriquez, natural de Celanova, casado, empleado en la Intervención de la Administración económica de Orense, de veintiocho años de edad, su procurador don Gabriel Sanchez; cuya causa se remitió al Tribunal en consulta de la sentencia dictada por el juez de primera instancia del citado partido en 4 de Agosto de 1880; habiendo sido ponente el magistrado don Mariano Valcayo. 
     1.º   Resultando que con fecha 23 de Junio último el promotor fiscal de Orense presentó escrito ante el juzgado de primera instancia del mismo, en el cual copia una comunicación del gobernador de la provincia, que trascribe la que con fecha del 22 le pasara el Excmo. é Ilmo. señor Obispo de la diócesis, en la que este señor esponía que con el mayor sentimíento había sa-

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bido que en aquella ciudad, é imprenta de Otero, don Manuel Curros Enriquez había publicado y puesto á la venta un opúsculo ó colección de poesías, en el que se atacaban y ridiculizaban varios dogmas de la religión católica, señaladamente en las que llevan por título Mirand'o chau y A Igrexa fría, y concluía rogando al repetido gobernador que, en uso de sus atribuciones, impidiera la circulación y venta de la indicada colección de poesías, y por consecuencia de la excitación del rpetido gobernador, el promotor fiscal, estimando que en aquellrs, y muy especialmente en a que lleva el título de Mirand'o chau, se hace mofa del sagrado nombre de Dios y se ponen en su boca palabras vulgares, lo cual podía constituir el delito previsto en el núm. 3.º del artículo 240 del Código penal, y no estando el folleto comprendido en la vigente ley de imprenta, lo denunciaba criminalmente, y solicitaba se instruyese el oportuno sumario y se recogiesen los ejemplares existentes en la imprenta de Otero.
     2º.   Resultando que el juzgado, admitiendo la denuncia, mandó instruir el correspondiente sumario, procedió al secuestro de los ejemplares existentes en el referido establecimiento, y decretó el procesamiento de Curros Enriquez, quien en su indagatoria, se confesó autor de todas las composiciones poéticas que comprendía el volúmen que lleva por título Aires d'a miña terra, que publicó con autorización del gobernador civil de la provincia, cuyo sello aparece en el ejemplar que corre unido á la causa.
     3.º   Resultando que el promotor fiscal calificó el hecho objeto del procesamiento de delito relativo al libre ejercicio de los cultos; pero elevada la causa á plenario, pidió la libre absolución del procesado, porque los composiciones denunciadas no entrañan la mofa y escarnio á que se contrae el número 3.º del art. 240 del Código penal, fundamento de la denuncia, cuyas conclusiones formuló asimismo la defensa.

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     4.º   Resultando que el juzgado, por sentencia de 4 de Agosto último, apreciando que la composición que lleva por título Mirand'o chau contiene conceptos y frases que inducen al menosprecio y befa del Supremo Ser y del Sumo Pontífice, impone á D. Manuel Curros dos años, cuatro meses y un día de prision correccional, con las accesorias, 250 pesetas de multa y pago de las costas; y en esta Superioridad, lo mismo el fiscal que la defensa, solicitan la revocación de dicha sentencia y la libre absolución del procesado.
     1.º   Considerando que en la composición Mirand'o chau, única que es objeto de la apreciación y calificación de la sentencia consultada, personificando el poeta á Dios bajo la forma de un anciano, y prestándole el lenguaje de los hombres, pone en su boca palabras de amarga censura contra la perversión á que ha llegado la obra de sus manos, así como varias instituciones en sus formas externas, no se escarnecen los dogmas de la religión católica.
     2.º   Considerando que en el romance A Igrexa fria, que se dice en la denuncia escarnece el dogma, colocándose el poeta en el terreno de los adelantos de la legislación y de las costumbres actuales, si censura los abusos del derecho de asilo que en su época existiera, no ataca con ello dogma ni ceremonia de la religión cristiana.
     3.º   Considerando que no infringiéndose por D. Manuel Curros Enriquez en sus composiciones poéticas indicadas el número 3.º del art. 240 del Código penal vigente, único en que se fundó la denuncia y se cita én la sentencia consultada, no procede su aplicación al caso de autos.
     Vistas las disposiciones citadas:
     Fallamos que revocando, como revocamos, la sentencia consultada que dictó el juez de primera instancia de Orense en 4 de Agosto último, debemos absolver y absolvemos á D. Manuel Curros Enríquez del delito que se le imputa, declarando que la formación de esta causa no perjudi-

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ca á su buen nombre y reputación, y de oficio las costas de ambas instancias; y mandamos que se devuelvan al editor D. Antonio Otero los ejemplares secuestrados que llevan el título Aires d'a miña terra, y que se cancele la fianza prestada por el procesado.
     Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.— Francisco Delgado.— Manuel Aragonéses Gil.— Mariano Valcayo de Toro.— Por el relator Castro Varela, Pelayo Catoira.

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