Aires d'a miña terra

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DEFENSA EN PRIMERA INSTANCIA



     El procurador Rodriguez Lopez, por el Sr. D. Manuel Curros Enriquez, autor del volumen de poesías Aires d'a miña terra, procesado por supuesto delito relativo al libre ejercicio de los cultos, comparece ante el juzgado con la pretensión de que en definitiva, y de conformidad con lo propuesto por el señor promotor fiscal en su luminoso dictamen de los folios 46 -51, ha de dignarse V. S. declarar que en las composiciones poéticas que han motivado este procedimiento no se ha cometido el delito definido en el núm. 3.°, art. 240 del Código penal, y en consecuencia absolver libremente al Sr. Curros Enriquez, con las costas de oficio y devolucion al editor D. Antonio Otero de los ejemplares secuestrados. Así procede en justicia.
     Según consta del escrito fiscal, fol. 1.°, el excelentísimo é ilustrísimo señor obispo de esta diócesis ofició el 22 de Junio último al excelentísimo señor gobernador civil de la provincia, manifestándole haber sabido con profundo sentimiento que en esta ciudad se había publicado y anunciado la venta del volumen de poesías Aires d'a miña terra, en el cual, según el re-


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verendo prelado, y señaladamente en las tituladas A Igrexa fria y Mirand' o chau, se atacan y ridiculizan varios dogmas de la religión católica; por todo lo que le rogaba que, en uso de sus atribuciones, impidiese la circulación y venta del expresado tomo de poesías, y adoptase las medidas que al efecto estimase convenientes.
     No obstante estar autorizada la circulación del libro de que se trata, como lo comprueba el ejemplar devuelto al editor con el sello del gobierno civil, el señor gobernador, deferente con la autoridad eclesiástica, trascribió el oficio del reverendo prelado al señor promotor fiscal, acompañando un ejemplar de la obra denunciada, para que procediese con arreglo á las prescripciones de la ley de imprenta. 
     Pero como la obra de que se trata constituye en el sentido de esta ley un folleto no político, no comprendido, por ende, en sus prescripciones penales, se consideró desde luego que el conocer del supuesto delito denunciado en el oficio de la autoridad eclesiástica era de la competencia de la jurisdicción común. Y se instruyó el sumario brevemente, con la actividad y el celo que distingue á V. S. Secuestrados los ejemplares existentes en poder del editor, deshechos los moldes, recibida declaración indagatoria al Sr. Curros, y obtenidos los antecedentes (altamente honrosos) relativos á su persona, el ministerio público emitió dictamen terminante á la absolución libre, como queda indicado ya.
     En realidad de verdad no procede otra solución. Vamos á demostrarlo, exponiendo el sentido de las dos poesías denunciadas y de alguna otra cuya versión al castellano consideró V. S. conveniente encomendar también á los peritos traductores, y confiamos en que por tan sencillo método se vendrá en conocimiento de que ninguna de ellas cae bajo la sanción del número 3.º, art. 240 del Código penal.

     La Iglesia fria. (Páginas 405-7.) 
     Describe el poeta, con esa energía de pensamiento


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y expresión que caracteriza algunos de sus cantos, las ruinas del antiguo monasterio, lugar de asilo en otros tiempos para los criminales. De la alta campana pende todavía la robusta cadena que, azotada por el viento é iluminada por los rayos del sol poniente, semeja una serpiente encantada, guardian de las ruinas, que se mueve y gime. El ladrón y asesino del viajero indefenso llegaba allí fugitivo, aún con el puñal en la mano y manchado con la sangre de las víctimas, buscando asilo; los frailes, que quemaban á Jerónimo de Praga, recogían y ponían en salvo al criminal que, vestida la cogulla, pasaba de réprobo á santo en el mismo dia, y de cuya garganta, que debiera ser entregada al verdugo, salía el anatema contra Colón y Galileo. Las víctimas suplicaban amparo; mas la justicia, indigente escudero del sangriento crímen, tenía que detenerse indignada á la puerta del lugar sagrado. «¡Qué tiempos!» le dice una negra visión al poeta, cuando en sus solitarios paseos llega hasta el desolado monasterio: «¡qué tiempos! » dice él también.      He aquí, sumariamente expuesto, el asunto de la composición. Si en su aspecto artístico es admirable el cuadro, en el histórico (salvo cierto accidente,) es verdadero, y en el jurídico perfectamente justo.
     Denominábase iglesia fria el derecho del criminal acogido á lugar sagrado, extraido y no restituido, para solicitar su restitución al asilo, si le volvían á prender. Algunos reos de delitos leves hacían maliciosamente que les extrajesen, y cuando después les prendían por nuevos y mayores delitos, invocaban aquel derecho para librarse de las penas en que habían incurrido. Así se preparaba la impunidad, se hacía ilusoria la acción de los tribunales, y se atentaba sobre seguro al honor, á la libertad, á la propiedad y á la vida de los hombres.
     El privilegio de asilo, fundado sin duda en la caridad, pero bastardeado por las malas pasiones, había llegado á ser un elemento de perturbación del orden civil. A semejante estado de cosas, que no debía subsistir en un país civilizado, puso término en España el Concordato de 1737, cuyos artículos 2.º  3.º y 4.º cons-


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tituyen el texto de la ley 4.ª tít. IV, libro I, de la Novísima Recopilación. «Para mantener la tranqulidad pública (dice el primero de aquellos artículos,) é impedir que con la esperanza del asilo se cometan algunos más graves delitos que puedan ocasionar mayores disturbios, dará Su Santidad, en cartas circulares á Ios obispos, las órdenes necesarias para establecer que Ia  inmunidad local no sufrague en adelante á los salteadores ó asesinos de los caminos.» No trascribimos, por evitar prolijidad, todo el texto de la ley, harto curioso; pero basta lo anunciado para demostrar que el canto La Iglesia fria está calcado en la verdad histórica y en la verdad legal. 
     Sobróle razón al Sr. Curros al elegir este asunto. Cuando tantos sueñan todavía con la resurreción de ideales muertos; cuando estos soñadores intentan oponer diques al majestuoso curso del progreso, nada mejor ni más acertado que pintar con vivos colores aquel estado social, informado por el despotismo político y la intolerancia. ¿Y qué es lo que hay culpable en tan nobilísima tarea?
     La más escrupulosa crítica solamente advertirá un error histórico en lo del anatema de Colón. Los dominicos de Salamanca y los franciscanos de la Rábida alentaron, defendieron y ayudaron al inmortal genovés, descollando entre todos la simpática figura de aquel fray Juan Pérez de Marchena, cariñoso amigo del almirante y fervoroso patrocinador de sus gloriosos pensamientos.
     Dicho sea en honor de ellos. Pero un error histórico no es un delito.
     Esto aparte, ¿quién que conozca la historia del Concilio de Constanza ignora la muerte de Jerónimo de Praga y Juan Huss, en la hoguera que atizaba el fanatismo? Y en lo que respecta á Galileo, ¿quien puede ya sostener de buena fé que sea una impostura la condenación de su doctrina sobre el movimiento diario y anual de la tierra, como contraria al texto de Ias Sagradas Escrituras, hoy que se han podido lanzar á los cuatro vientos las páginas del proceso? 
     «El génio más grande que la Italia moderna ha


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dado á las ciencias, agobiado por la vejez y las enfermedades, se vió obligado, para libertarse del suplicio ó la prisión, á pedir perdón á Dios de haber enseñado á los hombres á conocer mejor sus obras, y á admirarle en la sencillez de las leyes eternas por las cuales rige el Universo» Tal es el juicio de la filosofía por los lábios de Condorcet.
     Al mismo tiempo que el salteador de los caminos y el asesino de los viajeros gozaba de la inmunidad de la Iglesia fria, se tronaba desde el púlpito contra el desventurado sábio florentino, y se le obligaba á la retractación de la verdad. 
     Referir todo esto, y en bellas estrofas, y en nuestro hermoso dialecto, para instrucción y deleite del espíritu, antes merece aplauso que castigo.

     Mirando al suelo.—(Páginas 117-25.)
     Imitación esta poesía de Le Bon Dieu, de Beranger, pero superior al modelo, tanto que bien puede ser considerada como uno de los romances mejor escritos en gallego, ha suscitado protestas que, en nuestro humilde juicio, no son tan fundadas como pudiera creerse.
     Pasa Dios revista al mundo, según el pensamiento del poeta, y advierte que el sibaritismo y la avaricia han invadido á Roma; que la crueldad ha sustituido en la sociedad civil á la justicia y la clemencia; que los campesinos se estenúan en las duras faenas del trabajo, tan rudo como estéril, dada la defectuosa organización de nuestra propiedad agrícola; que el ágio, las falsedades, la cobardía, el deshonor y el crímen son los medios porque prosperan muchos en esta vida terrena; que hay malos Gobiernos que engordan con el jugo de los pueblos; sacerdotes que, fusil al hombro y como canes rabiosos, predican la insurrección; ricos que amontonan oro por mala manera; médicos que prevarican en las operaciones de las quintas, y hombres que se mueren de hambre, y pobres mujeres que no tienen con que cubrir su desnudez, y niños que crecen en la ignorancia; y ante tan sombrío y desconsolador espec-


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táculo, Dios, conocidas las causas que ofrecen mayor contingente de almas al infierno que al cielo, aparta la vista arrepentido de su obra, y se vuelve á su gloria excelsa, diciendo: «No, no es éste el mundo que yo he creado.»
     Apreciada la poesía en el fondo, parece que el autor se inspiró en los versículos 5, 6 y 7, capítulo 6.º del Génesis: «Videns autem Deus quod multa malitia hominum esset in terra, et cuncta cogitatio cordis intenta esset ad malum omni tempore, poenituit eum quod hominem fuisset in terra. Et tactus dolore cordis intrinsecus, delebo, inquit, hominem quem creavi à facie terræ, ab homine usque ad animantia, à reptili usque ad volucres coeli: poenitet, enim, me fecisse eos.»
     No suele ser muy del agrado de los felices del mundo eI cuadro de las miserias sociales. Cuantos en todos tiempos acometieron la empresa de denunciarlos, fueron señalados como sediciosos, revolucionarios ó utopistas, porque la felicidad terrena, si está divorciada del deber, conduce al más detestable egoismo. Pero la voz de alerta que dan las almas generosas es grandemente útil, siquiera los venturosos vean turbada Ia felicidad de sus goces. Denunciar el mal, es ya por sí sólo el principio de la reparación.
     No sabemos si pudo parecer irrespetuosa la poesía Mirand' o chau en lo que se refiere á Roma. A nosotros, en la esfera del Derecho, no nos incumbe averiguarlo; pero no han de olvidar las almas timoratas que en tiempos en que no estaba garantizada como hoy lo está la libertad de pensamiento, escribieron cosas peores poetas insignes, alguno de los cuales es gloria y ornamento de la literatura católica. Dante, en la Divina Comedia, coloca en el infierno, en el círculo de fuego en que sufren tormentos los simoníacos, á varios Sumos Pontífices, que esperan allí al Papa reinante Bonifacio VIII; y cuando el gran poeta gibelino ha ascendido al Paraiso, oye una voz, la de San Pedro, que le dice: «El que en la tierra usurpa mi puesto, mi Sede Suprema, mi dignidad, que á los ojos del Hijo de Dios está vacante, ha convertido mi sepulcro en cloaca de sangre y podredumbre: en verdad que yo no vertí
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sangre ni Lino y Cleto la suya, por la Esposa de Cristo, para que ésta se acostumbrase á amontonar oro, ni fué nuestra intención que se grabase mi imagen en los sellos de los privilegios falsos y venales de que frecuentemente me avergüenzo é indigno. Disfrazados de pastores, andan por todos los campos los rapaces lobos. ¡Oh, justicia de Dios! ¿Por qué estás ociosa?»
     No tenemos interés alguno en atacar el Pontificado, institución para nosotros respetable. Epocas hubo sombrías y turbulentas en que dirigió eficazmente la educación moral del género humano: favoreció después el renacimiento de las letras y las artes, y en otras esferas de acción cooperó al afianzamiento de la idea de justicia en la vida íntima de los pueblos, ó en sus relaciones internacionales: aún vive en la memoria de los hombres de bien el recuerdo de Lambertine y Ganganelli. Hoy mismo el nombre del antíguo obispo de Perusa, es prenda de reconciliación entre las creencias más amadas del pueblo español y los principios tutelares de la civilización moderna. Pero ¿quién duda que no siempre los investidos de tan alta dignidad fueron acreedores á los aplausos de la Historia?
     Se dijo fuera de aquí que el Sr. Curros Enriquez escarnece en la poesía Mirand' o chau, el santo nombre de Dios. Protestamos respetuosa, pero enérgicamente contra tamaña acusación. Lo que el Sr. Curros Enriquez satiriza es el falso concepto que de Dios tiene formado el vulgo de las gentes. Dios no forja cadenas ni pestes, porque no es lógico pensar esto de la bondad infinita; no es mozo ni viejo, porque es Eterno; no está sujeto a enfermedad alguna, condición propia y privativa de la criatura; pero la imaginación popular, y aún el arte, nos le representan anciano, y la superstición, que continúa usurpando el lugar de la fé racional, le quiere convertir en instrumento de los más innobles deseos. A Dios invocaban los que desgarraban las entrañas de la pátria, fomentando y sosteniendo la guerra civil; á Dios los que en aquellos aciagos dias mataban al mantenedor de las leyes é incendiaban los campos y saqueaban los pueblos; á Dios invoca el logrero para que no conceda á los hombres el pan de cada dia, el


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litigante de mala fé, interesado en aniquilar al adversario, hasta el jugador de la lotería para que le quepa en suerte un buen premio. ¿No es esto lo ordinario, y lo vulgar, y lo corriente? 
     Pues hé aquí lo que el señor Curros, espíritu eminentemente religioso, combate en la poesía de que tratamos, cuyo fondo es en alto grado moral y humano.
     El estribillo, que el diablo me lleve, puesto en boca de Dios, representado á la manera vulgar, cuando no se explica tanta iniquidad y depravación en los mortales, dice lo contrario de lo que dice. Es una locucion familiar en España, y más todavía en Galicia, usada hasta por personas de severa moralidad, para dar más energía al pensamiento, pero sin que el que la profiere piense en el diablo ni renuncie á la salvacion.
     El romance Mirand' o chau pierde mucho de su carácter inofensivo é ingenuo traducido al castellano: en el idioma nacional, una traducción descarnada y dura borra los esmaltes del arte y torna en indelicadas asperezas los más sencillos atavíos. No es posible traducir ni la índole propia del dialecto en que se escribió el original, ni el genio de la musa popular que lo ha inspirado. Porque no ha de olvidarse que el pueblo gallego, tan fervorosamente devoto, es á la vez zumbón y maleante, aun tratándose de aquellas creencias, instituciones ó personas que son objeto de su veneración ó su respeto. Y quien le juzgase por estos accidentes como ímpio ó incrédulo, incurriría en error. 
     La forma de la poesía de que tratamos podrá ser en este concepto, como acomodada al carácter moral de nuestro pueblo, atrevida, pero no escarnecedora de la Divinidad. ¿Cómo ha de serlo, si el pensamiento que la anima es la protesta enérgica y valiente de un alma honrada contra las iniquidades de los hombres? 

     ¡Peregrinos á Roma! (Página 131.) 
     Aún recordamos con la más profunda pena aquella proposición en que se declaraba al catolicismo incompatible con el progreso, el liberalismo y la civilización


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moderna. No nos toca juzgarla, pero si nos interesa indicar que fué la señal de esta ruda campaña en que están empeñados dos numerosos y opuestos bandos, cuyos diarios combates perturban de continuo la desgraciada sociedad en que vivimos, que parece ha perdido su asiento.
     Todos los espíritus batalladores han tomado puesto en el campo de los respectivos combatientes. Los unos quisieran hacer retrogradar la humanidad á los dias de Hildebrando; los otros han adoptado por enseña los principios de 1789. El Sr. Curros Enriquez parece afiliado entre los últimos: la poesía de que tratamos es simplemente un grito de combate.
     «La ira de Dios incendia eI Vaticano; quemado el altar y el solio, el ídolo caido grita invocando el socorro de los que le permanecen fieles. A Roma, peregrinos, que la razón atiza el incendio y la fe peligra y cae el Papado: acudid, que en la lucha que con vuestra ayuda emprendió contra la libertad, agoniza la bestia apocalíptica.»
     Si se inquiriese la causa generadora de esta actitud resuelta de una gran parte de la actual generación, se hallaría sin duda en las predicaciones insensatas de los que convierten la religion en arma de partido ó en capa de sus aspiraciones mundanas, y nos dicen á cada momento desde las columnas de sus periódicos que el sistema liberal es obra de Satanás; que el que sea osado á defenderle queda ipso facto fuera de la comunión de los fieles; que ni las naciones son soberanas ni los hombres libres; que solamente ellos, los que tales cosas dicen, son los buenos, los justos, los elegidos; que es preciso, en fin, y obra meritoria además, combatir y anonadar á cuantos se manifiesten rebeldes al yugo de la nueva servidumbre.
     Arrojar tan estupendas novedades á la faz de un pueblo que viene combatiendo hace sesenta años por la causa de la libertad, y que con el más delicado instinto y por un movimiento de espontánea veneración á la fé de sus mayores, ha sabido distinguirla constantemente de la causa religiosa, equivale á provocar la indiferencia, la heterodoxia ó el cisma. Así lo entien-


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den cuantos anhelan la concordia, que todavía consideran posible, entre las verdades del cristianismo y las fundamentales del derecho político moderno.
     Pero no todos piensan así, y en el ardor de la lucha y en la gritería del combate obedecen unos y otros, mejor que á la madura reflexión, á la pasión del momento.
     El soneto en que nuestro cliente se expresa de la manera que hemos visto nos trae á la memoria aquel pasaje de la Oda á la imprenta en que el insigne Quintana anuncia la caida «del monstruo inmundo y feo que abortó el dios del mal y que alzó su trono sobre las ruinas del Capitolio para devorar al mundo.» Numerosas ediciones, hechas en la primera mitad de la presente centuria, circularon libremente y circulan hoy sin impedimento alguno, y aun recordamos haber oido leer aquella admirable poesía en las clases de literatura española.
     En ambas se ataca el poder (queremos suponer que el temporal) del Romano Pontífice. También lo atacó el Dante cuando escribía: «¡Ah, Constantino! ¡De cuántos males fué orígen, no tu conversión, sino la renta que de tí recibió el primer Papa opulento!» Y es hoy un hecho la caida de aquel poder, hecho acatado por distinguidos varones que permanecen fieles al catolicismo.
     Mas si no bastase esta explicación, si se quisiese atribuir carácter heterodoxo al soneto del Sr. Curros, ¿de cuándo acá es un delito pensar de tal manera?
     Era delito la herejía cuando imperaba en España el tribunal del Santo Oficio; lo era cuando la intolerancia civil informaba nuestros Códigos; pero desde entonces se verificaron las más radicales mudanzas, y Iejos de constituir un delito, su libre manifestación es un derecho; entiéndanlo bien los intolerantes: un derecho. 
     No todo ha sido restaurado: el Código penal que rige en nuestra patria es el Código de 1870. En él se estableció sanción para garantizar los derechos del hombre y del ciudadano, reconocidos en la Constitución de 1869. Entre estos derechos figura la libertad de conciencia y la de cultos (art. 21): aun la de 1876 establece en su art. II que nadie será molestado en el territorio español por sus opiniones religiosas.


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     Uno de los deberes, acaso el primer deber del hombre, es ser sincero, es acomodar sus actos á las prescripciones de su conciencia; negar esto, equivale á proclamar el reinado de la hipocresía. Por otra parte, la elección de religión es un acto puramente moral, y por consiguiente libérrimo. No es al Estado, sino a la propia conciencia, á quien corresponde la adopción de la religión y el culto que cada cual ha de profesar. En tan sencillas verdades descansa la prescripción constitucional de 1869: las de la sec. 3.ª, cap. II, tít. II, libro II del Código penal (entre las que figura el número 3.º del art. 240) no tienen otro objeto que garantizar, como lo indica claramente su epígrafe, el libre ejercicio de los cultos.
     Hay que subordinar, pues, á este concepto fundamental la interpretación de dicho núm. 3.º del artículo 240; interpretación que no ha de ser extensiva, sino restrictiva, según los buenos principios, por tratarse de leyes penales. Dice así: 
     «Art. 240. Incurrirá en las penas de prisión correccional en sus grados medio y máximo y multa de 250 á 2.500 pesetas...; 3.º, el que escarneciese públicamente algunos de los dogmas ó ceremonias de cualquier culto que tenga prosélitos en España.»
     De suerte que para que exista este delito es indispensable, además de la publicidad; 1.°, que haya escarnio; 2.º, que sea objeto del escarnio alguno de los dogmas especiales, ó algunas de las peculiares ceremonias de cualquier culto que tenga prosélitos en España; 3.º, que el escarnio sea, por su propia naturaleza, atentatorio al libre ejercicio de los cultos.
     Ninguna de esas circunstancias, elementos esenciales del delito definido, se da en las poesías denunciadas del Sr. Curros Enriquez. No la primera ni la segunda, porque en ninguna de ellas se habla en son de mofa ó burla de ningún dogma peculiar del catolicismo: en la composición La Iglesia fria no se ataca dogma alguno; en el romance Mirando al suelo no se ataca á Dios; se ataca, y eso por accidente, el falso concepto de Dios, á parte de que la creencia en la divinidad no es dogma especial del catolicismo, sino más bien dogma univer-


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sal de la conciencia humana, común á todas las religiones monoteistas: en el soneto, Peregrinos á Roma, de nada se trata á manera de escarnio, en son de mofa ó burla. Tampoco se da la tercera circunstancia, porque la publicación de las poesías denunciadas no ha impedido ni puede impedir por su propia naturaleza el libre ejercicio del culto católico.
     Esto, y el permiso que para la publicación de la obra del Sr. Curros ha otorgado la autoridad civil superior de la provincia, en virtud de lo prescrito en el art. 70 de la vigente ley de imprenta aleja del ánimo hasta la más remota sospecha de criminalidad.
     Espanta el pensar que por toda recompensa hubiese de ofrecer la sociedad al honradísimo é inspirado autor de Aires d' a miña terra la deshonra, la prisión y la miseria, y que por añadidura se le tildase de impío cuando en la bellísima leyenda La Vírgen del cristal (páginas 9-61) perpetúa, con los encantos del arte, una de las más hermosas tradiciones religiosas de nuestro país.
     Pasó para no volver el tiempo de cierta clase de persecuciones,

Que asaz de sangre retiñó su acero
El fanatismo impio 
De la máscara hipócrita velado.


como dijo el inolvidable Lista.
     Concluimos, pues, suplicando á V. S. se digne pronunciar sentencia á la manera solicitada en el párrafo inicial de este escrito de defensa.
     Orense 25 de Julio de 1880.

MANUEL RODRIGUEZ LOPEZ.

  DR. JUAN M. PAZ NOVOA.

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